El plan MOVES III es un programa de incentivos impulsado por el Gobierno de España, gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). Su objetivo principal es fomentar la transición hacia una movilidad más sostenible mediante ayudas económicas para la adquisición de vehículos eléctricos, híbridos enchufables y la instalación de puntos de recarga. Este plan forma parte del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con los fondos europeos Next Generation EU.
Vigente desde 2021, el plan MOVES III estará disponible hasta diciembre de 2024. Durante este período, busca acelerar la descarbonización del sector del transporte, reduciendo las emisiones y fomentando una economía más respetuosa con el medio ambiente. Es una oportunidad única para particulares, autónomos, empresas y administraciones públicas que deseen apostar por tecnologías de movilidad sostenible.
Plan MOVES III: todo lo que hay que tener en cuenta
El plan MOVES III ofrece subvenciones destinadas a la compra de vehículos eléctricos, híbridos enchufables y a la instalación de infraestructura de recarga. Estas ayudas cubren tanto a particulares como a empresas y pueden alcanzar cantidades significativas, dependiendo de las características del solicitante y el vehículo. Además, este programa incluye incentivos adicionales si se retira de circulación un vehículo antiguo, fomentando la renovación del parque automovilístico español.
Este plan también contempla una discriminación positiva hacia zonas rurales o despobladas, ampliando los importes para los solicitantes ubicados en estos lugares. A nivel regional, comunidades como Madrid o Catalunya han adaptado el plan MOVES III a sus particularidades, permitiendo a los residentes acceder a condiciones específicas.
¿Qué coches entran en el programa MOVES III?
- Coches eléctricos puros (BEV): Modelos 100 % eléctricos, que no emiten gases contaminantes y ofrecen una autonomía cada vez más competitiva.
- Híbridos enchufables (PHEV): Vehículos que combinan un motor eléctrico y otro de combustión, con capacidad para circular en modo totalmente eléctrico durante varios kilómetros.
- Híbridos no enchufables (HEV): Aunque estos últimos no suelen incluirse en el programa, pueden ser objeto de subvención en casos específicos de transición energética.
- Motos eléctricas: También tienen cabida, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
- Vehículos comerciales ligeros eléctricos: Ideales para empresas que buscan reducir su huella de carbono en actividades logísticas.
Es importante destacar que los vehículos deben estar homologados para cumplir con los estándares medioambientales del programa y que el precio del coche, sin IVA, no puede superar los 45.000 euros (55.000 euros para vehículos de hasta 8 plazas).
¿Cuál es la subvención del plan MOVES III para coches eléctricos?
Categoría | Tipo de ayuda | Importe máximo |
Particulares y autónomos | Vehículo eléctrico puro Híbrido enchufable | Hasta 7.000 € con achatarramiento (4.500 € sin él) Hasta 5.000 € con achatarramiento (2.500 € sin él) |
Empresas | Microempresas y pymes Grandes empresas | Hasta 6.000 € por vehículo eléctrico. Máximo 4000€ |
Infraestructura de recarga | Particulares en zonas rurales Empresas en zonas rurales | 80% del coste 70% del coste |
Requisitos y cómo solicitar el MOVES III
Requisitos básicos:
- Ser residente en España o tener domicilio fiscal en el país.
- Adquirir un vehículo elegible o instalar un punto de recarga conforme a los estándares del programa.
- No haber solicitado otras subvenciones incompatibles.
Documentación necesaria:
- Factura de compra del vehículo o punto de recarga.
- Justificante del pago realizado.
- Certificado de baja definitiva del coche achatarrado (si aplica).
Proceso de solicitud:
Las solicitudes deben presentarse a través de las plataformas habilitadas por las comunidades autónomas. Por ejemplo, en Madrid, se puede gestionar en MOVES Tres Madrid.
¿Cuánto tardan en darme el dinero de la ayuda?
El tiempo para recibir el importe de la ayuda del plan MOVES III puede variar dependiendo de la comunidad autónoma y la carga administrativa del momento. En general:
- Plazo medio: Entre 3 y 9 meses tras la aceptación de la solicitud.
- Factores determinantes: Corrección en la documentación presentada y disponibilidad presupuestaria en la región.
La lista de espera puede ser un desafío en comunidades con alta demanda, como Madrid o Catalunya. Por ello, se recomienda actuar con rapidez para presentar la solicitud tan pronto como se abra el plazo correspondiente.